Territorios en los que se mantenga la Fase O
•No se puede practicar navegación de recreo a no ser que se haga como práctica deportiva en embarcaciones o aeronaves SIN MOTOR ( embarcaciones vela, remo, planeadores, parapente, alta delta) de manera individual. Se puede practicar deporte profesional, federado y no profesional.
La persona que practica el deporte tiene que residir en el mismo municipio donde hay la embarcación y la navegación se puede llevar a cabo por aguas litorales del municipio o entre puertos o puntos del litoral de este municipio o entre islas no habitadas próximas͘.
• Se permiten visitas por parte de los propietarios o personas autorizadas a las embarcaciones por comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre dentro del término municipal donde reside el propietario o persona autorizada. Solo podrá acceder una persona a la embarcación͘.
Territorios en Fase 1
• La navegación de recreo se considera como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados.
• Se podrá llevar a cabo, la NAVEGACIÓN De RECREO por parte de las personas que tengan su domicilio a la mismo provincia, isla o ciudad autónoma en la que esté amarrada la embarcación.
• La ocupación a bordo de la embarcación no podrá superar el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, a no ser que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio, en qué caso se podrá llegar al 100%.
• En cualquier caso, lo numero de personas no podrá exceder de 10.
• Las motos náuticas y las embarcaciones de recreo no se podrán aleja más de 12 millas del puerto o instalación donde está amarrada, desde que empiecen la navegación.
• Se permite el chárter náutico de motos náuticas y embarcaciones de recreo por usuarios que residan a la mismo provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler, con las limitaciones que exponemos más adelante.
En el caso de motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, a no ser que sean personas que residen en el mismo domicilio, en qué caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante.
• En todos los casos se tienen que adoptar las medidas de protección, seguridad e higiene correspondientes.
Para más información, dejamos el enlace de la publicación de las CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN publicado por l’Associació Catalana de Ports Esportius i Turístics (ACPET): https://portsegurcalafell.com/wp-content/uploads/2020/05/FASE-1-DESCONFINAMENT-PORTS-ESPORTIUS-acpet-OK.pdf